Preguntes més freqüents sobre voluntats
Última actualització: març 2025
Fer un testament a Espanya és la millor manera d'assegurar que els seus actius es distribueixen segons els seus desitjos, evitant problemes legals i costos innecessaris per als seus éssers estimats. Però, com funciona realment un testament? És obligatori fer-ho? I si no en tens?
En aquesta guia, responem a les preguntes més freqüents sobre testaments a Espanya. T'expliquem la seva importància, els passos a seguir per formalitzar-lo i tot el que cal saber per fer-ho d'una manera senzilla i sense complicacions.
A més, cada Comunitat Autònoma podrà disposar d'una normativa específica sobre herències. Si vius en una regió amb legislació pròpia, consulta les nostres guies detallades per conèixer les peculiaritats de cada àrea:
Un testament és un document legal a través del qual una persona manifesta la seva voluntat sobre la destinació dels seus béns i drets després de la seva mort. A Espanya, fer testament és la millor manera d'assegurar que el repartiment de l'herència s'ajusti als desitjos del testador, evitant conflictes entre hereus i reduint els costos de tramitació.
Tot i que no es requereix fer testament, és molt recomanable. En absència d'aquest document, la llei estableix l'ordre de successió, que pot donar lloc a situacions no desitjades o conduir a conflictes familiars. A més, la voluntat permet incloure disposicions especials, com el nomenament de tutors per als fills menors, el nomenament d'executors o la creació de llegats específics.
La concessió d'un testament és un procediment senzill i accessible que ofereix seguretat jurídica i tranquil·litat de cara al futur, garantint que la distribució de la finca es faci d'acord amb la voluntat del testador.
A Espanya, el testament és un document imprescindible per organitzar el repartiment de l'herència. Hi ha tres tipus principals de voluntats, i triar el més adequat depèn de les necessitats i circumstàncies de cada persona.
Voluntat obert notarial: És el més segur i recomanable, ja que es concedeix a un notari, que s'encarrega de redactar-la d'acord amb la llei i vetllar perquè no hi hagi errors ni ambigüitats. A més, està inscrit en el Registre General d'Actes d'Última Voluntat, la qual cosa facilita la seva localització després de la mort del testador.
Voluntat tancada: Se redacta en secreto por el testador o un tercero y se entrega al notario en sobre cerrado. Nadie puede conocer su contenido hasta el fallecimiento del testador, cuando será abierto en presencia de un juez. Aunque ofrece discreción, puede ser más costoso y complicado de gestionar.
Testamento ológrafo: Escrito íntegramente a mano por el testador, sin intervención de un notario. No genera costes inmediatos, pero tras el fallecimiento debe ser validado judicialmente, lo que puede suponer retrasos y gastos adicionales para los herederos.
Para la mayoría de las personas, el testamento abierto notarial es la mejor opción, ya que garantiza seguridad jurídica, evita problemas futuros y facilita la distribución de los bienes.
Para que un testamento sea válido y refleje fielmente la voluntad del testador, debe incluir ciertos elementos esenciales. A continuación, te explicamos las secciones clave que debe contener:
1. Encabezado: Indica claramente que el documento es un testamento, asegurando su validez legal.
2. Datos Personales: Incluye el nombre completo, DNI, estado civil y domicilio del testador, garantizando su identificación.
3. Declaración de Voluntad: Explicación detallada de cómo se repartirán los bienes y derechos tras el fallecimiento.
4. Designación de Herederos: Nombres de las personas que recibirán la herencia, con detalles sobre su porcentaje o bienes específicos.
5. Albacea (opcional): Nombramiento de una persona de confianza encargada de velar por el cumplimiento del testamento.
6. Legados Específicos (opcional): Asignación de bienes concretos, como propiedades, dinero o pertenencias, a personas determinadas.
7. Instrucciones Finales (opcional): Disposiciones adicionales, como preferencias para el funeral o deseos personales.
8. Fecha y Firma: Firma del testador y fecha de redacción del documento, requisito indispensable para su validez.
El testamento es una herramienta clave para planificar el futuro de tus bienes y evitar conflictos entre herederos. En Chau podemos ayudarte a garantizar que cumpla con todos los requisitos legales.
En España, la ley establece que una parte de la herencia debe destinarse obligatoriamente a ciertos familiares del fallecido, conocidos como herederos forzosos. Esta parte mínima protegida se denomina legítima, y no puede ser omitida ni modificada por el testador.
¿Quiénes son los herederos forzosos?
Según el Código Civil, los herederos forzosos se establecen en el siguiente orden de prioridad:
Hijos y descendientes: Son los primeros en la línea sucesoria y tienen derecho a dos tercios de la herencia. Un tercio se reparte a partes iguales entre ellos (legítima estricta) y el otro tercio puede usarse para mejorar a alguno de los descendientes (tercio de mejora).
Padres y ascendientes: Si no hay hijos, la legítima corresponde a los padres. En este caso, heredan la mitad de la herencia si hay cónyuge viudo, o dos tercios si no lo hay.
Cónyuge viudo: Su derecho varía según la existencia de otros herederos forzosos.
Recibe el usufructo vitalicio de una parte de la herencia:
Un tercio si hay hijos o descendientes.
La mitad si hay padres o ascendientes.
Dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes.
Si no existen ninguno de estos herederos forzosos, la herencia pasará a hermanos, sobrinos y otros parientes, siguiendo el orden establecido por la ley, y en última instancia, al Estado.
¿Se puede desheredar a un heredero forzoso?
Existen algunas causas legales para desheredar, como el maltrato o el abandono, pero deben probarse legalmente. En general, la legítima es de obligado cumplimiento y no puede eliminarse salvo en casos muy específicos.
Cuando una persona fallece, su patrimonio debe ser distribuido entre sus herederos. Para ello, existen dos procesos principales: el testamento y la declaración de herederos. Aunque ambos tienen el mismo objetivo, que es determinar quién recibe la herencia, funcionan de manera muy diferente.
El testamento es un documento legal que una persona redacta en vida para expresar su voluntad sobre el reparto de sus bienes tras su fallecimiento. Es la forma más segura y efectiva de evitar conflictos y de garantizar que la distribución se haga de acuerdo con los deseos del testador. Para que tenga validez, debe cumplir con los requisitos establecidos por la ley y, en la mayoría de los casos, se realiza ante notario. Una vez firmado, queda registrado en el Registro de Últimas Voluntades, lo que permite a los herederos localizarlo con facilidad cuando sea necesario.
Por otro lado, la declaración de herederos es un trámite que se realiza únicamente cuando la persona fallece sin haber hecho testamento. En este caso, la ley establece el orden de sucesión y determina quiénes son los herederos legítimos. Si los herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge, el proceso se lleva a cabo en una notaría, pero si no existen familiares directos, debe tramitarse en un juzgado, lo que puede hacer que el procedimiento sea más largo y costoso.
La principal diferencia entre ambos mecanismos es quién decide la distribución de los bienes. En el testamento, es el fallecido quien establece cómo se reparte su patrimonio, mientras que en la declaración de herederos es la ley la que determina el orden de sucesión. Esto puede generar situaciones no deseadas, como que ciertos bienes pasen a familiares con los que el fallecido no tenía relación o que se produzcan disputas entre los herederos.
Hacer testamento permite simplificar el proceso sucesorio, reducir costes y evitar largos trámites judiciales. Además, otorga al testador la libertad de decidir sobre la parte de su patrimonio que puede distribuir libremente, respetando siempre la legítima de los herederos forzosos. En cambio, cuando no hay testamento, los herederos deberán afrontar un procedimiento más complejo, que puede prolongarse durante meses y generar gastos adicionales.
Si bien la declaración de herederos es una herramienta necesaria en ausencia de testamento, la mejor opción es planificar la herencia con antelación. Contar con un testamento garantiza que la voluntad del fallecido se cumpla y evita problemas legales a los herederos. Acudir a un notario para formalizarlo es un trámite sencillo y accesible que ofrece seguridad y tranquilidad a las familias.
Si una persona fallece sin testamento, se aplica la sucesión intestada, es decir, la ley determinará quiénes serán los herederos y cómo se repartirá la herencia. En el Derecho Común, la herencia sigue el siguiente orden:
Hijos y descendientes: Si el fallecido tenía hijos, la herencia se reparte entre ellos a partes iguales. Si algún hijo ha fallecido, su parte pasa a sus descendientes (nietos).
Padres y ascendientes: Si no hay hijos, la herencia pasa a los padres. Si uno de ellos ha fallecido, la parte se reparte entre los abuelos.
Cónyuge viudo: El cónyuge no hereda directamente, sino que recibe el usufructo de una parte de la herencia, dependiendo de si hay otros herederos.
Hermanos y sobrinos: Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia se reparte entre los hermanos del fallecido. Si algún hermano ha fallecido, su parte pasa a sus hijos (sobrinos del fallecido).
Parientes más lejanos: En ausencia de familiares directos, la herencia puede pasar a tíos, primos y otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
El Estado: Si no hay familiares en ninguno de estos grados, la herencia pasa al Estado, que podrá destinar los bienes a fines de interés público.
No hacer testamento implica que el fallecido pierde la oportunidad de decidir cómo se distribuirán sus bienes, lo que puede generar conflictos entre los herederos.
Sí, en España cualquier persona puede modificar o revocar su testamento cuantas veces lo desee mientras conserve su capacidad legal. El testamento no es un documento inamovible, sino que puede adaptarse a los cambios en la vida del testador, como matrimonios, divorcios, nacimientos de hijos o modificaciones en el patrimonio.
Para modificar un testamento, la forma más segura es otorgar uno nuevo ante notario. En el momento en que se firma un testamento posterior, el anterior queda automáticamente revocado, salvo que se indique lo contrario. No es necesario anular expresamente el documento previo, ya que la ley establece que el testamento más reciente es el único válido.
Si el testador quiere realizar pequeños cambios sin redactar un testamento completamente nuevo, puede hacer un codicilo, que es un documento en el que se añaden, modifican o eliminan disposiciones sin alterar el resto del testamento original. Sin embargo, esta opción es menos común y solo se recomienda en casos específicos.También es posible revocar completamente un testamento sin sustituirlo por otro, pero en ese caso, la herencia se regirá por las normas de la sucesión intestada, lo que significa que la ley determinará quiénes son los herederos y cómo se repartirán los bienes.
Modificar o revocar un testamento es un procedimiento sencillo que se realiza ante notario y tiene un coste asequible. Dado que las circunstancias personales y económicas pueden cambiar con el tiempo, es recomendable revisar el testamento periódicamente para asegurarse de que sigue reflejando la voluntad del testador y evitar problemas en el futuro.
Para que un testamento sea válido en España, debe cumplir con una serie de requisitos legales que aseguren su autenticidad y eviten posibles impugnaciones. La mejor manera de garantizar su validez es otorgarlo ante notario, ya que esto proporciona seguridad jurídica y reduce el riesgo de que sea declarado nulo.
Uno de los requisitos fundamentales es que el testador tenga capacidad legal en el momento de redactarlo. Esto significa que debe ser mayor de 14 años (o 18 en algunos casos según la legislación foral) y encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales. Si existen dudas sobre la capacidad del testador, el testamento podría ser impugnado en el futuro.
También es crucial que el testamento respete la legítima, que es la parte de la herencia reservada por ley para los herederos forzosos, como hijos, padres o cónyuge. Un testamento que incumpla esta norma podría ser anulado parcial o totalmente si un heredero impugna la distribución de bienes.
La forma en la que se redacta el testamento influye en su validez. El testamento abierto notarial es el más seguro, ya que se firma ante notario, quien verifica que el documento cumple con todos los requisitos legales. Además, se inscribe en el Registro de Últimas Voluntades, lo que facilita su localización tras el fallecimiento del testador. En cambio, los testamentos ológrafos (escritos a mano por el testador) pueden ser impugnados con mayor facilidad si presentan errores formales o si existen dudas sobre su autenticidad.
Para evitar problemas, es recomendable que el testamento sea claro y preciso, evitando ambigüedades que puedan generar conflictos entre los herederos. También se puede incluir un albacea, que es una persona encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias y gestionar la herencia según lo estipulado.
En definitiva, la mejor forma de garantizar la validez de un testamento es redactarlo con asesoramiento profesional, firmarlo ante notario y asegurarse de que cumple con todas las exigencias legales. De este modo, se evita que pueda ser impugnado y se garantiza que la voluntad del testador se cumpla sin complicaciones.
Otorgar un testamento ante notario es la forma más segura y sencilla de asegurar que tu última voluntad se cumpla sin complicaciones legales. A continuación, te explicamos los pasos clave del proceso:
1. Selecciona un Notario: Puedes acudir a cualquier notario en España para hacer tu testamento. No es necesario que sea en tu lugar de residencia. Si tienes dudas sobre cuál elegir, puedes consultar el Colegio Notarial de tu comunidad autónoma.
2. Redacción del Documento: El notario redactará el testamento según tus instrucciones, asegurándose de que cumple con la normativa legal. Luego, te lo leerá en voz alta para confirmar que todo está reflejado correctamente.
3. Firma: Si todo es correcto, firmarás el testamento en presencia del notario. Desde ese momento, el documento queda formalmente otorgado y adquiere plena validez legal.
4. Registro: El notario inscribirá el testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad, lo que permitirá que, tras tu fallecimiento, tus herederos puedan solicitar una copia oficial. El original quedará guardado en la notaría para evitar pérdidas o manipulaciones.
Para hacer un testamento, solo necesitas reunir una documentación básica.
1. Documento de identidad: Debes presentar tu DNI o NIE vigente para acreditar tu identidad ante el notario.
2. Datos de los herederos: Es recomendable llevar el nombre completo y DNI de las personas que serán beneficiarias de tu testamento. Si designas herederos menores de edad o personas con discapacidad, también puedes incluir instrucciones sobre su tutela o administración de bienes.
3. Estado civil y régimen matrimonial: Si estás casado, es importante informar al notario sobre tu régimen económico matrimonial, ya que esto influye en la disposición de los bienes gananciales.
4. Escrituras o información de bienes específicos: Si deseas repartir propiedades, cuentas bancarias o bienes concretos, puedes facilitar documentos que los acrediten para que el notario los refleje con exactitud.
Otorgar un testamento ante notario es un trámite rápido. En la mayoría de los casos, se completa en una sola visita y no toma más de 30 minutos.
El notario redacta el testamento conforme a la voluntad del testador y lo lee en voz alta para asegurarse de que todo es correcto. Si el testador está conforme, se firma en ese mismo momento y queda registrado.
Una vez firmado, el notario lo inscribe en el Registro de Últimas Voluntades, lo que facilita su localización tras el fallecimiento.
Si en el futuro deseas modificarlo, puedes hacerlo otorgando un nuevo testamento, que automáticamente dejará sin efecto el anterior.
Hacer un testamento online es una opción cada vez más popular debido a su comodidad y eficiencia. Aquí te explicamos los pasos para hacerlo:
1. Registro en una Plataforma Online: Crea una cuenta en una plataforma confiable que ofrezca servicios de redacción de testamentos.
2. Completa el Formulario: Proporciona tus datos personales, inventario de bienes y detalles sobre cómo deseas distribuir tus bienes.
3. Asesoramiento Legal: Muchas plataformas ofrecen la revisión del documento por parte de un abogado o notario para asegurar que cumpla con todas las formalidades legales.
4. Revisión y Confirmación: Revisa el borrador del testamento para asegurarte de que todo esté correcto y haz las modificaciones necesarias.
5. Firma Presencial: Aunque el proceso es mayormente online, la firma debe realizarse ante un notario para que el testamento tenga validez legal.
6. Registro del Testamento: El testamento se registra en el Registro General de Actos de Última Voluntad, asegurando su conservación y acceso futuro.
Sí, un testamento online tiene la misma validez legal que uno tradicional siempre y cuando sea firmado ante un notario y cumpla con todos los requisitos legales.
Redactar un testamento puede parecer complicado, pero aquí tienes una guía rápida:
1. Encabezado: Especifica que el documento es tu testamento.
2. Datos Personales: Incluye tu nombre, DNI, y otros datos identificativos.
3. Declaración de Voluntad: Describe cómo deseas que se distribuyan tus bienes.
4. Designación de Herederos: Nombra a los beneficiarios de tus bienes.
5. Albacea: Designa a una persona de confianza para ejecutar tus deseos.
6. Legados Específicos: Incluye cualquier donación particular.
7. Instrucciones Finales: Cualquier otra disposición o instrucciones para el funeral.
8. Firma y Fecha: Firma el documento y asegúrate de incluir la fecha.
Ambas opciones son válidas y tienen sus ventajas:
Testamento Online: Es más conveniente y rápido, permite hacer gran parte del proceso desde casa y puede ser más económico.
Testamento en Notaría: Ofrece una mayor sensación de seguridad y permite una supervisión directa por parte del notario durante todo el proceso.
La elección depende de tus necesidades y preferencias personales.
La firma del testamento dependerá del tipo de testamento que se otorgue.
En el testamento abierto notarial, el más común, solo el testador y el notario deben firmarlo. No se requieren testigos salvo en casos especiales, como cuando el testador no sabe o no puede firmar, o si presenta dificultades para expresarse con claridad.
En el testamento ológrafo, que es escrito a mano por el testador, no es necesaria la firma de un notario ni testigos en el momento de su redacción. Sin embargo, tras el fallecimiento, los herederos deben presentarlo ante un juez para su validación. En el testamento cerrado, el testador entrega el documento en sobre cerrado al notario y declara que su voluntad está dentro. Se requiere la firma de tres testigos, además del notario, para certificar la entrega.
Para evitar complicaciones, lo más recomendable es hacer un testamento abierto notarial, que ofrece la mayor seguridad jurídica y evita trámites adicionales.
El Registro de Últimas Voluntades es un organismo oficial donde se inscriben los testamentos otorgados ante notario en España. Su función es permitir a los herederos saber si la persona fallecida dejó testamento y ante qué notario se encuentra.
Cuando alguien fallece, los herederos deben solicitar un certificado de últimas voluntades, que les confirmará si existe testamento y en qué notaría se firmó. Este documento se pide pasados 15 días desde el fallecimiento y se puede solicitar online, por correo o presencialmente en el Ministerio de Justicia.Si hay testamento, los herederos pueden dirigirse a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada.
Si no hay testamento, deberán iniciar una declaración de herederos abintestato para que la ley determine el reparto de la herencia.
Este registro es clave para evitar confusiones y garantizar que la voluntad del fallecido se respete.
El testamento es el documento donde expresas tus deseos sobre la distribución de tus bienes. El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona ha dejado testamento y ante qué notario se encuentra depositado.
Cuando una persona fallece, sus herederos deben iniciar el proceso de apertura de la herencia para poder acceder a los bienes y repartirlos según lo estipulado en el testamento o en la ley.
El primer paso es obtener el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Este último confirma si la persona fallecida dejó testamento y en qué notaría se encuentra.
Si hay testamento, los herederos deben acudir a la notaría correspondiente para obtener una copia autorizada y proceder con la adjudicación de la herencia. En caso de que no haya testamento, será necesario tramitar una declaración de herederos ante notario o, si no hay familiares directos, en un juzgado.
Una vez identificados los herederos, se lleva a cabo la firma de la escritura de aceptación y reparto de herencia, en la que se adjudican los bienes. Para ello, será necesario liquidar impuestos como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, si hay inmuebles, la plusvalía municipal.
Finalizados estos trámites, los herederos podrán disponer libremente de los bienes heredados.Hacer testamento facilita enormemente este proceso y evita retrasos y complicaciones innecesarias.
Un testamento establece cómo se deben distribuir los bienes del testador. Una declaración de herederos se utiliza cuando alguien fallece sin testamento y se necesita identificar a los herederos legales.
Si una persona ha fallecido y no sabes si dejó testamento, lo primero que debes hacer es solicitar el certificado de últimas voluntades. Este documento confirma si existe un testamento y en qué notaría se encuentra.
Para solicitarlo, necesitas el certificado de defunción del fallecido y abonar una tasa administrativa. Puedes hacerlo de manera online o presencial en el Ministerio de Justicia.
Si el certificado indica que hay testamento, deberás acudir a la notaría correspondiente para obtener una copia. Solo podrán solicitarla los herederos directos o personas con interés legítimo.
Si no hay testamento, la herencia se tramitará a través de una declaración de herederos abintestato, proceso que requiere reunir documentación y, en algunos casos, testigos.
Por ello, es recomendable hacer testamento para facilitar el proceso a los familiares y evitar trámites innecesarios.
El testamento es una herramienta legal esencial para organizar la herencia y evitar problemas en el futuro. A pesar de su importancia, muchas personas no lo hacen por desconocimiento o por creer que es un trámite costoso. Sin embargo, en España, hacer un testamento ante notario es un procedimiento económico y accesible.
El precio de un testamento notarial varía en función de la complejidad del documento y de la notaría en la que se realice. En términos generales, el coste de un testamento abierto notarial, el más habitual, oscila entre 60 y 100 euros.
Algunos factores que pueden incrementar el precio son:
- La inclusión de cláusulas complejas, como fideicomisos o nombramiento de albaceas.
- La necesidad de asesoramiento adicional o redacción de disposiciones especiales.
- Solicitud de copias adicionales del testamento.
A pesar de estos posibles añadidos, el testamento sigue siendo una de las formas más asequibles de garantizar la seguridad jurídica de la herencia.
El coste de hacer un testamento online en España varía según la plataforma y los servicios incluidos. En general, oscila entre 40 y 200 euros, dependiendo de si solo se genera el documento o si también incluye asesoramiento legal. Los servicios más económicos permiten crear un testamento mediante formularios automatizados, mientras que los más completos ofrecen revisión por abogados y orientación personalizada. Sin embargo, si el testamento requiere validación notarial, habrá que acudir a un notario y pagar entre 50 y 80 euros adicionales.
Es importante tener en cuenta que un testamento online, por sí solo, no tiene validez legal. Para que sea efectivo, debe cumplir los requisitos legales: un testamento ológrafo debe estar escrito de puño y letra por el testador y validarse tras su fallecimiento, mientras que un testamento abierto notarial debe firmarse ante notario y registrarse en el Registro de Últimas Voluntades.
El coste de notarizar un testamento en España varía en función de la complejidad del documento y la notaría elegida, pero en general oscila entre 50 y 80 euros. Este precio está regulado por los aranceles notariales y cubre la redacción, firma y registro del testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad.Si el testamento incluye cláusulas complejas, como la designación de albaceas, legados específicos o instrucciones detalladas, el precio puede incrementarse ligeramente.
Además, si se solicitan copias autorizadas, cada una puede costar entre 5 y 15 euros. Pese a estos costes adicionales, hacer un testamento notarial es la opción más segura y recomendable, ya que evita impugnaciones y facilita la gestión de la herencia para los herederos.
El testamento ológrafo es aquel que una persona redacta de su puño y letra sin necesidad de acudir a un notario. En principio, puede parecer una opción más económica, ya que no conlleva el pago de honorarios notariales en el momento de su redacción.
Sin embargo, optar por esta alternativa tiene importantes desventajas económicas a largo plazo. Tras el fallecimiento del testador, los herederos deberán presentarlo ante un juez para su validación, lo que implica gastos en trámites judiciales, abogados y peritajes caligráficos en caso de que surjan dudas sobre su autenticidad.
Además, los testamentos ológrafos tienen un mayor riesgo de ser impugnados o declarados nulos si no cumplen con los requisitos legales. En muchos casos, los herederos terminan gastando más dinero en validar el testamento que lo que habría costado un testamento notarial desde el inicio.
Por ello, aunque hacer un testamento ológrafo puede parecer una forma de ahorrar, el testamento abierto notarial sigue siendo la opción más segura y, a la larga, más económica.
No. Firmar un testamento no genera la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones, ya que este tributo solo se aplica cuando se recibe una herencia.
El coste de otorgar un testamento se limita a los honorarios notariales, que suelen estar entre 50 y 80 euros. En cambio, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se paga tras el fallecimiento del testador, cuando los herederos aceptan la herencia.
El importe del impuesto varía según la Comunidad Autónoma (Prueba nuestra calculadora de impuestos sobre sucesiones para conocer tus impuestos) y la relación entre el fallecido y el heredero. Existen bonificaciones y reducciones fiscales para familiares directos, lo que en algunos casos puede minimizar o incluso eliminar la carga impositiva.
Por lo tanto, hacer testamento no implica el pago de impuestos, sino que simplemente organiza el reparto de bienes y facilita los trámites para los herederos.
Cuando una persona fallece, los herederos deben gestionar una serie de trámites legales y fiscales antes de poder disponer de la herencia. Los principales costes asociados a este proceso incluyen:
1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones: depende de la Comunidad Autónoma y del parentesco con el fallecido. En algunos casos, los herederos directos pueden beneficiarse de bonificaciones.
2. Plusvalía municipal: se aplica a los inmuebles heredados y varía según el ayuntamiento donde se ubiquen.
3. Gastos notariales: para la escritura de aceptación de herencia, que puede oscilar entre 150 y 400 euros, dependiendo del valor de los bienes.
4.Honorarios de abogados o gestores: si se requiere asesoramiento adicional, los costes pueden aumentar.Hacer un testamento en vida ayuda a reducir los gastos y tiempos de tramitación de la herencia, facilitando el proceso a los herederos.
En España, la ley establece que una parte de la herencia debe ir obligatoriamente a los herederos forzosos, quienes tienen derecho a recibir una parte mínima del patrimonio del fallecido, conocida como legítima.
En el Derecho Común, la herencia se divide en tres partes:
Tercio de legítima estricta: Debe repartirse a partes iguales entre los hijos o descendientes.
Tercio de mejora: Puede destinarse a beneficiar a uno o varios descendientes.
Tercio de libre disposición: El testador puede dejarlo a quien desee, incluyendo personas que no sean familiares.
Si no hay descendientes, la legítima corresponde a los ascendientes (padres o abuelos), y si tampoco hay ascendientes, el cónyuge viudo tendrá derecho a una parte de la herencia.
Hacer testamento permite distribuir los bienes dentro de estos límites legales, asegurando que el reparto se ajuste a la voluntad del testador.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, sin que pueda ser alterada por el testador. Aunque en el Derecho Común la legítima suele representar dos tercios de la herencia cuando hay descendientes, en algunas Comunidades Autónomas con derecho foral las reglas son diferentes.
Cataluña: La legítima es del 25% de la herencia y se divide entre los hijos o descendientes. Puedes conocer más en nuestra guía sobre testamentos en Cataluña.
Navarra: No existe la legítima estricta, y el testador tiene mayor libertad para repartir su patrimonio. Puedes conocer más en nuestra guía sobre testamentos en Navarra.
País Vasco: La legítima es un tercio de la herencia, pero el testador puede distribuirlo entre los herederos como prefiera. Puedes conocer más en nuestra guía sobre testamentos en País Vasco.
Galicia: La legítima equivale a un cuarto de la herencia y debe repartirse entre los descendientes. Puedes conocer más en nuestra guía sobre testamentos en Galicia.
Estas diferencias pueden influir en la planificación de un testamento, por lo que es recomendable informarse según la normativa de cada Comunidad Autónoma.
La mejora es una figura legal que permite al testador favorecer a uno o varios de sus herederos forzosos, otorgándoles una mayor parte de la herencia sin afectar la legítima de los demás.
En el Derecho Común, la mejora se otorga sobre el tercio de mejora, que el testador puede distribuir entre sus descendientes como prefiera. No es obligatorio que la mejora se reparta por igual, por lo que se puede beneficiar más a un hijo o nieto en particular.
Este mecanismo se usa con frecuencia en situaciones como:
Favorecer a un hijo con necesidades especiales.
Premiar a un heredero por su dedicación al testador.
Asegurar la continuidad de un negocio familiar.
La mejora permite personalizar el reparto de la herencia dentro del marco legal, asegurando que ciertos herederos reciban un trato preferente sin vulnerar los derechos de los demás.
No, en España la ley protege a los herederos forzosos, garantizándoles una parte de la herencia. Sin embargo, dentro de los límites legales, sí es posible favorecer a una persona en particular.
Si el testador desea beneficiar más a un heredero en concreto, puede hacerlo mediante el tercio de mejora, que permite aumentar la parte de la herencia que recibe un descendiente sin afectar la legítima de los demás.
En casos excepcionales, se puede desheredar a un heredero forzoso si existen causas legales como maltrato, abandono o delitos graves contra el testador. Sin embargo, la desheredación debe justificarse y es posible impugnarla.
En ausencia de herederos forzosos, el testador tiene libertad total para designar beneficiarios en su testamento, incluyendo personas ajenas a la familia o instituciones benéficas.
El estado civil del testador influye en los derechos hereditarios de su pareja.
Si una persona está divorciada o separada legalmente, su ex cónyuge no tiene derecho a heredar, salvo que exista una cláusula específica en el testamento o una compensación establecida en el convenio de divorcio.
En el caso de las parejas de hecho, la legislación varía según la Comunidad Autónoma. En algunas regiones, como Cataluña y País Vasco, las parejas de hecho tienen derechos similares a los matrimonios en la herencia. Sin embargo, en el Derecho Común, la pareja de hecho no es heredera forzosa, por lo que si no hay testamento, la pareja no recibirá nada de la herencia.
Por ello, si una persona desea que su pareja herede, es fundamental hacer testamento y establecer claramente su voluntad.
Cuando hay varios herederos, el reparto de la herencia puede hacerse de forma amistosa o, en caso de conflicto, mediante un procedimiento judicial.
Lo ideal es que los herederos lleguen a un acuerdo sobre la distribución de los bienes. Para ello, pueden contar con la figura del contador-partidor, una persona designada en el testamento o por los herederos para mediar y realizar el reparto.
Si no hay acuerdo, cualquier heredero puede solicitar la división judicial de la herencia, un proceso en el que un juez determinará cómo deben repartirse los bienes. Este procedimiento puede alargar la tramitación de la herencia y generar costes adicionales.
Para evitar estos problemas, es recomendable hacer un testamento claro y detallado que especifique la distribución de los bienes y, si es necesario, designar un contador-partidor para facilitar el proceso.
Sí, cuando una persona fallece, sus herederos no solo reciben sus bienes, sino también sus deudas. Sin embargo, existen diferentes opciones para gestionar la herencia en función de si los bienes heredados superan o no las deudas del fallecido.
Los herederos pueden:
Aceptar la herencia pura y simplemente, lo que implica recibir tanto los bienes como las deudas sin límite de responsabilidad.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que permite pagar las deudas del fallecido solo con los bienes heredados, sin comprometer el patrimonio personal de los herederos.
Renunciar a la herencia, si las deudas superan los bienes, evitando asumir responsabilidades económicas.
La opción más recomendable en caso de duda es la aceptación a beneficio de inventario, ya que protege a los herederos de posibles deudas ocultas.
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